Domingo 1 de diciembre de 2024

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El TJUE respalda la venta del Banco Popular al Santander y rechaza las reclamaciones de indemnización de los inversores

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó este viernes de manera definitiva la resolución del Banco Popular en junio de 2017 y su posterior venta al Banco Santander por un euro, desestimando las reclamaciones de indemnización de los accionistas y acreedores que sufrieron pérdidas.

La corte con sede en Luxemburgo rechazó los recursos de casación interpuestos por varios particulares y fondos, incluyendo Aeris Invest, en contra de la sentencia del Tribunal General de la UE, que ya había avalado el proceso de liquidación y denegado el pago de compensaciones.

En una sentencia inapelable, el TJUE desestimó todos los argumentos presentados por los recurrentes contra el fallo del Tribunal General que respaldó la liquidación ordenada por la Junta Única de Resolución (JUR). Los demandantes sostenían que el Tribunal General había cometido un error al concluir que la resolución no violó sus derechos de propiedad y al considerar que la crisis de liquidez del Banco Popular era motivo suficiente para justificar la liquidación. También alegaban que la JUR había incumplido su deber de confidencialidad al realizar declaraciones a la prensa, lo que, según ellos, debería llevar a la evaluación de opciones menos perjudiciales que la resolución.

Además, cuestionaron la validez de las valoraciones realizadas sobre el banco, solicitaron acceso completo a estos informes y argumentaron que el Tribunal General había errado al negar la posibilidad de indemnización.

Cierre a nuevas reclamaciones

Con esta sentencia, el TJUE ha cerrado la puerta a futuros intentos de anulación de la resolución. En su fallo de 2022, la corte había determinado que la amortización y conversión de los instrumentos de capital del Banco Popular en la liquidación no constituían una intervención desproporcionada que afectara la esencia del derecho de propiedad de los demandantes. Según el Tribunal, se trataba de una restricción justificada y proporcionada.

Respecto al acceso a los documentos que justificaron la resolución, el TJUE afirmó que ciertos elementos del informe de la JUR, conocido como “valoración 2”, son confidenciales y forman parte del “secreto profesional”, por lo que los demandantes no tienen derecho a recibir la totalidad del expediente.

El Tribunal también destacó que los demandantes no habían demostrado la existencia de alternativas a la liquidación del Banco Popular y que la JUR y la Comisión Europea no habían cometido un error al considerar que no había otras opciones en el sector privado que pudieran evitar la inviabilidad de la entidad en un plazo razonable.

Por último, el fallo subrayó que los recurrentes no habían aportado pruebas de un “comportamiento ilegal” por parte de la JUR durante el proceso, ni de que esta o la Comisión Europea hubieran filtrado información confidencial que contribuyera a la crisis de liquidez del Banco Popular.

La resolución del Banco Popular en 2017 fue la primera ordenada por la JUR y resultó en la amortización de acciones e instrumentos de deuda, causando pérdidas a sus tenedores, según las normativas europeas diseñadas para prevenir rescates públicos tras la crisis financiera.